Articulo 28 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia
Artículo 28. Comprobación de la capacidad económica.
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1. La capacidad económica de la persona beneficiaria o en su caso, de su cónyuge se comprobará de oficio, siempre que no conste en su solicitud oposición expresa a tal circunstancia. A tal efecto, se recabarán los datos de carácter económico existentes en las distintas Administraciones Públicas y registros públicos, sin necesidad de solicitar a la persona interesada documento alguno.
No será necesaria esta comprobación cuando el servicio propuesto para su atención sea de carácter gratuito.
2. En el supuesto de que exista diferencia entre la información económica declarada por la persona interesada y la obtenida por la Administración, prevalecerá esta última para la determinación de la capacidad económica.
3. La ocultación o falsificación de datos sobre la capacidad económica podrá dar lugar a la suspensión temporal o definitiva de la prestación del servicio y en el caso de las prestaciones económicas, a la devolución de las cantidades percibidas indebidamente y, si procede, la extinción de su correspondiente programa individual de atención.
4. La modificación de las circunstancias tenidas en cuenta para la determinación de la capacidad económica de la persona beneficiaria podrá conllevar la actualización de oficio de ésta, lo que podrá implicar la modificación de la prestación económica que tenga reconocida o de la participación económica de la persona beneficiaria en el coste de los servicios del SAAD con efectos a partir del primer día del mes siguiente a la notificación de la revisión. En cualquier caso, esta modificación no supondrá la revisión del programa individual de atención.
- Artículo modificado (28 (apdo. 4, se añade)) por Decreto 71/2024, de 22 de octubre, por el que se modifican el Decreto 3/2016, de 26 de enero, por el que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y se determina la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicable y el Decreto 1/2019, de 8 de enero, del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha.
(CM de 29-10-2024) en vigor desde 08-11-2024
