Articulo 28 Procedimientos de selección y nombramiento de funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y se crean y regulan las bolsas de trabajo
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»Artículo 28.- Efectos de la aceptación de un puesto.
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El integrante de una bolsa de trabajo que obtenga un nombramiento como funcionario interino en puesto reservado en la comunidad autónoma de Castilla y León y haya tomado posesión del mismo, pasará a la situación de «no disponible» en todos los listados provincializados de los que forme parte de la bolsa correspondiente a la subescala en la que se hubiera efectuado el nombramiento, manteniéndose en la situación de «disponible» en el resto de bolsas de las que formara parte.
