Articulo 28 Procesal militar
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Artículo 28.

Vigente

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El Ponente estará presente en la deliberación e intervendrá cuantas veces lo estime procedente o se requiera su informe, tomando parte en la votación de la resolución en primer lugar, siguiendo en la misma, por orden inverso de antigüedad, los demás Vocales Togados que forman Sala, terminando por el Auditor Presidente, adoptándose el acuerdo por mayoría. No podrán estar presentes en la deliberación ni tomar parte en la votación de la resolución quienes tuvieran interés directo o indirecto en el asunto o aquellos en quienes concurra alguna de las causas regale de abstención del artículo 53 de esta Ley. La votación será secreta, si así lo solicitare cualquiera de sus miembros.

El Auditor Presidente o Vocal Togado que disintiere de la mayoría podrá pedir que conste su voto en acta pudiendo, asimismo, formular voto particular, escrito y fundado, que se insertará en el acta, siempre que lo presente dentro del día siguiente hábil al del acuerdo.

El Auditor Presidente de la Sala de Gobierno tendrá voto de calidad para dirimir los empates.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989