Articulo 28 Proceso de no...s públicas

Articulo 28 Proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas

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Artículo 28.

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1.- En los procesos de selección para el acceso a la condición de empleado al servicio de las Administraciones Públicas Vascas, el cumplimiento del perfil lingüístico, cuando éste sea preceptivo, podrá ser exigido, según se determine en las bases de la convocatoria, mediante su acreditación en las pruebas selectivas, o en el curso de formación y período de prácticas previos al acceso a la condición de empleado fijo.

2.- Para el acceso al curso y periodo de prácticas será necesario haber acreditado previamente, a través de las pruebas selectivas, el cumplimiento de perfil inferior en dos niveles al exigido para la cobertura de la plaza, salvo que el perfil que corresponda al puesto sea el uno o el dos, en cuyo caso el conocimiento del euskera se valorará como mérito en las pruebas selectivas.