Artículo 28 Producción de... en el mar

Artículo 28 Producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar

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Artículo 28. Modificación de la propuesta adjudicada.

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1. Excepcionalmente y por causas sobrevenidas debidamente justificadas, la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía podrá autorizar la modificación de determinados aspectos de la propuesta adjudicada en el procedimiento de concurrencia competitiva, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que con las modificaciones a efectuar no se hubiera obtenido un adjudicatario diferente del procedimiento de concurrencia competitiva.

b) Que no suponga un incremento del precio adjudicado.

c) Que se pueda considerar que la instalación de generación de electricidad es la misma, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo II del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

2. A estos efectos, será necesario que, con anterioridad a la fecha límite de disponibilidad de la instalación, el interesado dirija una solicitud a la Secretaría de Estado de Energía indicando la modificación propuesta y los motivos que la justifican.

El plazo máximo para resolver este procedimiento y notificar su resolución será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico. Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

La solicitud se podrá entender desestimada si no se notifica resolución expresa en el plazo establecido. Asimismo, la resolución pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las modificaciones de las demás concesiones, autorizaciones o licencias que sea necesario tramitar por parte del interesado.