Articulo 28 Producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP)
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Articulo 28 Producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP)

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Artículo 28. Contenido del documento de datos fundamentales del PEPP.

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1. El título «Documento de datos fundamentales del PEPP» figurará de forma destacada en la parte superior de la primera página de dicho documento.

El documento de datos fundamentales del PEPP se presentará en la secuencia definida en los apartados 2 y 3.

2. Inmediatamente debajo del título, figurará una declaración explicativa que rezará como sigue:

«El presente documento recoge los datos fundamentales que usted debe conocer sobre este producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP). No se trata de material de promoción comercial. La ley exige que se facilite esta información para ayudarle a comprender la naturaleza, los riesgos, los costes y los beneficios y pérdidas potenciales de este producto de pensiones individuales y para ayudarle a compararlo con otros productos.».

3. El documento de datos fundamentales del PEPP incluirá la siguiente información:

a) al inicio del documento: el nombre del PEPP, si es un PEPP básico o no, la identidad y los datos de contacto del promotor del PEPP, información sobre las autoridades competentes del promotor de PEPP, el número de inscripción del PEPP en el registro público central y la fecha del documento;

b) la declaración: «El producto de jubilación descrito en el presente documento es un producto a largo plazo con una posibilidad de reembolso limitada que no puede rescindirse en ningún momento»;

c) en una sección titulada «¿Qué es este producto?», la naturaleza y las principales características del PEPP, en particular:

i) sus objetivos a largo plazo y los medios para alcanzarlos, en particular si los objetivos se consiguen por medio de una exposición directa o indirecta a los activos de inversión subyacentes, con inclusión de una descripción de los instrumentos subyacentes o valores de referencia, incluida una especificación de los mercados en que invierte el promotor de PEPP, así como una explicación sobre el modo de determinar el rendimiento,

ii) una descripción del tipo de ahorrador en PEPP al que va dirigida la comercialización del PEPP, en particular en cuanto a la capacidad del ahorrador en PEPP de soportar la pérdida de su inversión y a su horizonte de inversión,

iii) una declaración sobre:

- si el PEPP básico ofrece una garantía sobre el capital o adopta la forma de una técnica de reducción del riesgo compatible con el objetivo de permitir que el ahorrador en PEPP recupere el capital, o

- si, y en qué medida, una opción de inversión alternativa, cuando proceda, ofrece una garantía o una técnica de reducción del riesgo,

iv) una descripción de las prestaciones de jubilación del PEPP, en especial las posibles formas de pago y el derecho a modificar la forma de las prestaciones a que se hace referencia en el artículo 59, apartado 1,

v) cuando el PEPP cubra riesgos biométricos: detalles de los riesgos cubiertos y de las prestaciones de seguro, incluidas las circunstancias en que pueden reclamarse tales prestaciones,

vi) información sobre el servicio de portabilidad, incluida una referencia al registro público central mencionado en el artículo 13, en el que se incluye información relativa a las condiciones de las fases de acumulación y de disposición determinadas por los Estados miembros con arreglo a los artículos 47 y 57,

vii) una declaración sobre las consecuencias para el ahorrador en PEPP de la retirada anticipada del PEPP, incluidas todas las comisiones y sanciones aplicables así como las posibles pérdidas de la protección del capital y de otras posibles ventajas e incentivos,

viii) una declaración sobre las consecuencias para el ahorrador en PEPP si dicho ahorrador deja de efectuar aportaciones al PEPP,

ix) información sobre las subcuentas disponibles y sobre los derechos del ahorrador en PEPP a que se hace referencia en el artículo 20, apartado 5,

x) información sobre el derecho del ahorrador en PEPP al cambio de promotor, así como el derecho a recibir información sobre el servicio de cambio de promotor a que se hace referencia en el artículo 56,

xi) las condiciones para la modificación de la opción de inversión elegida a que se hace referencia en el artículo 44,

xii) información, si está disponible, sobre el comportamiento de las inversiones del promotor del PEPP en términos de factores ASG,

xiii) el Derecho que se aplicará al contrato de PEPP cuando las partes no tengan libertad de elección o, cuando las partes tengan libertad de elección, el Derecho que el promotor del PEPP propone que se elija,

xiv) en su caso, si el ahorrador en PEPP dispone de un plazo para ejercer el derecho de renuncia o de un plazo de resolución;

d) en una sección titulada «¿Qué riesgos corro y qué podría obtener a cambio?», una breve descripción del perfil de riesgos y rentabilidad que incluya los siguientes elementos:

i) un indicador resumido de riesgo, completado con un texto explicativo de este indicador y sus limitaciones principales, y un texto explicativo de los riesgos que pueden afectar sustancialmente al PEPP y que no quedan adecuadamente reflejados por tal indicador,

ii) la máxima pérdida posible del capital invertido, incluida información acerca de:

- si el ahorrador en PEPP puede perder la totalidad del capital invertido, o

- si el ahorrador en PEPP corre el riesgo de asumir obligaciones o compromisos financieros adicionales,

iii) escenarios de rentabilidad adecuados, junto con las hipótesis en que se basan,

iv) en su caso, las condiciones a que están sujetos los rendimientos de los ahorradores en PEPP o sobre los rendimientos máximos predefinidos,

v) una declaración de que el Derecho tributario del Estado miembro de residencia del ahorrador en PEPP puede repercutir en el rendimiento efectivamente abonado;

e) en una sección titulada «¿Qué ocurre si [nombre del promotor del PEPP] no puede pagar?», una breve descripción de si la pérdida consiguiente está cubierta por un régimen de compensación o garantía para los inversores, y en caso afirmativo, de qué régimen se trata, el nombre del garante y cuáles son los riesgos cubiertos y no cubiertos por el régimen;

f) en una sección titulada «¿Cuáles son los costes?», los costes asociados a la inversión en el PEPP, entre los que figuren tanto los costes directos como indirectos que habrá de soportar el ahorrador en PEPP, incluidos los costes únicos y recurrentes, presentados en forma de indicadores resumidos de esos costes, y, a fin de garantizar la comparabilidad, los costes agregados totales expresados en términos monetarios y en porcentaje, para mostrar los efectos compuestos de los costes totales en la inversión.

El documento de datos fundamentales del PEPP indicará claramente que los promotores de PEPP o distribuidores de PEPP facilitarán información que precise los posibles costes de distribución que no estén ya incluidos en los antedichos costes, a fin de que el ahorrador en PEPP pueda comprender los efectos acumulados de esos costes agregados en la rentabilidad de la inversión;

g) en una sección titulada «¿Cuáles son los requisitos específicos de la subcuenta correspondiente a [nuevo Estado miembro de residencia]?»:

i) en una subsección titulada «Requisitos para la fase de acumulación»:

una descripción de las condiciones aplicables a la fase de acumulación, determinadas por el Estado miembro de residencia del ahorrador en PEPP con arreglo al artículo 47,

ii) en una subsección titulada «Requisitos para la fase de disposición»:

una descripción de las condiciones aplicables a la fase de disposición, determinadas por el Estado miembro de residencia del ahorrador en PEPP con arreglo al artículo 57;

h) en una sección titulada «¿Cómo puedo reclamar?»: información sobre la forma en que el ahorrador en PEPP puede presentar una reclamación relativa al PEPP o a la conducta del promotor del PEPP o distribuidor del PEPP y a quién presentarla.

4. Se permitirá la estratificación de la información requerida en virtud del apartado 3 cuando el documento de datos fundamentales del PEPP se facilite en un formato electrónico, para lo cual se podrán presentar partes detalladas de la información mediante ventanas emergentes o con enlaces a otros estratos. En este caso, será posible imprimir el documento de datos fundamentales del PEPP como un único documento.

5. A fin de asegurar la aplicación coherente del presente artículo, la AESPJ, previa consulta a las otras AES y tras realizar pruebas entre los consumidores y la industria, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación en las que se especifique lo siguiente:

a) los pormenores de la presentación, incluido el formato y la longitud del documento, y el contenido de cada uno de los elementos de información a que se refiere el apartado 3;

b) el método para la presentación del riesgo y la remuneración a que se refiere el apartado 3, letra d), incisos i) y iii);

c) la metodología del cálculo de los costes, incluida la especificación de los indicadores resumidos, a que se refiere el apartado 3, letra f);

d) cuando la información se presente estratificada en formato electrónico, qué información figurará en la primera capa y qué información podrá facilitarse en las capas adicionales de detalle.

Al elaborar los proyectos de normas técnicas de regulación, la AESPJ tendrá en cuenta los distintos tipos posibles de PEPP, su naturaleza a largo plazo, el grado de capacitación de los ahorradores en PEPP y las características de tales productos, a fin de permitir al ahorrador elegir entre distintas opciones de inversión u otras opciones ofrecidas por el producto, incluso en el caso de que dicha elección pueda realizarse en diferentes momentos o modificarse en el futuro.

La AESPJ presentará a la Comisión dichos proyectos de normas de regulación a más tardar el 15 de agosto de 2020.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.º 1094/2010.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-2019 en vigor desde 14-08-2019