Articulo 28 Programas comunes de activación para el empleo
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Articulo 28 Programas comunes de activación para el empleo

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Artículo 28. Beneficiarios.

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Podrán ser beneficiarios de las subvenciones establecidas en este artículo:

a) Los previstos en el artículo 20 del presente real decreto, respecto de las subvenciones indicadas en el artículo 27.1.

b) Las entidades especializadas a que hace referencia el artículo 34.2, segundo párrafo, del texto refundido de la Ley de Empleo, respecto de las subvenciones previstas en el artículo 27.2.

c) Las empresas, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro, en relación con las subvenciones señaladas en el artículo 27.3.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-09-2021 en vigor desde 30-09-2021