Articulo 28 Promoción y acceso a la vivienda
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Artículo 28. Clasificación de las viviendas por el tipo de construcción.

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Según el tipo de construcción, se distingue entre:

a) Vivienda unifamiliar: es aquella edificación de uso residencial, desarrollada para ser ocupada en su totalidad por una sola familia, con acceso independiente y exclusivo.

b) Vivienda plurifamiliar: es aquella edificación de uso residencial que dispone de acceso y servicios comunes para dos o más familias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 07-05-2019