Artículo 28 promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia
Artículo 28. Refinanciación de activos
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Se promoverá que los proyectos amparados por la presente ley que impliquen la generación de derechos de cobro futuros y predecibles, como son los contratos de suministro de energía (PPA), sean bancables y agrupables de forma que puedan refinanciarse en condiciones óptimas.
Para ello se dispondrán, entre otras, las siguientes actuaciones:
a) Estandarización de los contratos PPA y de las especificaciones de calidad de los proyectos (buenas prácticas). Se fomentará la introducción de estándares contractuales, de transparencia y de calidad de los proyectos de manera que se facilite su valoración, transferencia y agregación, y su uso como colateral para la creación de bonos verdes.
b) Agrupación de activos. Se promoverá la creación de agrupaciones de activos de proyectos de manera que se dote a los promotores de liquidez una vez que los proyectos estén operativos y verifiquen el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad ambiental y socioeconómica.
c) Mejora de crédito. Podrá apoyarse la calidad crediticia de los activos financieros apoyados por los proyectos previstos en la presente ley mediante la disposición de mejoras de crédito. En ningún caso este apoyo podrá consistir en el otorgamiento o la constitución de avales, garantías o cualquier otro instrumento que implique la asunción de riesgos contingentes por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma o sus organismos, entes o sociedades dependientes.
