Articulo 28 Protección ambiental de Galicia
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»Artículo 28. Consejo Gallego de Medio Ambiente.
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1. A fin de cumplir el principio de participación pública y de establecer una vía de participación de los estamentos interesados de la sociedad gallega y de su comunidad científica, se crea, como órgano consultivo de la administración ambiental, el Consejo Gallego de Medio Ambiente.
2. Su organización, composición, funcionamiento y régimen jurídico, así como el carácter de sus informes se determinarán reglamentariamente.
