Articulo 28 Protección de los Animales de Compañía
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Artículo 28.

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1. a) Las infracciones leves se sancionarán con una multa de 5.000 a 100.000 pesetas.

b) Las infracciones graves se sancionarán con una multa de 100.001 a 1.000.000 de pesetas.

c) Las infracciones muy graves, de 1.000.001 a 3.000.000 de pesetas.

2. En la imposición de sanciones se tendrán en cuenta para graduar la cuantía de las multas y la imposición de sanciones accesorias los siguientes criterios:

a) La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción cometida.

b) El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.

c) La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones, así como la negligencia o intencionalidad del infractor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-1994 en vigor desde 11-07-1994