Articulo 28 Protección de...-Derogada-

Articulo 28 Protección de los animales en Navarra -Derogada-

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Artículo 28.

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1. La imposición de la multa podrá comportar el decomiso de los animales objeto de la infracción y, en todos los casos, la de las artes de caza o captura y de los instrumentos que se hayan utilizado para la infracción.

2. La comisión de las infracciones muy graves podrá comportar, en su caso, el cierre de las instalaciones, locales o establecimientos responsables de la infracción.