Articulo 28 Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat
Artículo 28. Planes de emergencia de eventos especiales
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1. Los planes de emergencia de eventos especiales se elaboran con el objeto de prevenir y coordinar las posibles emergencias que puedan darse en el transcurso de un evento en el que esté prevista una gran afluencia de personas y en el que sea necesario establecer, con carácter previo, un dispositivo preventivo, integrado por miembros de los servicios de urgencia, emergencias y seguridad.
2. Estos planes contendrán el plan de autoprotección que realice el organizador del evento y los dispositivos preventivos de apoyo externo que organicen los diferentes servicios operativos implicados, así como los esquemas de coordinación, dirección y activación de los distintos planes que sean de aplicación en función del tipo de emergencia que puedan darse y las competencias en la gestión de la misma.
3. Estos planes deberán elaborarse por los ayuntamientos de los municipios donde se efectúe el evento cuando la afluencia de público prevista por el organizador supere el número de habitantes de la localidad o el de 50.000 personas. La elaboración de los planes por parte de los ayuntamientos para aquellos eventos que tengan una afluencia de público inferior a las 10.000 personas no será obligatoria.
- Modificación realizada (28 (apdo. 3, se modifica; apdo. 4, se suprime)) por LEY 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
(GV de 29-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Artículo modificado (28 (apdo. 2, se modifica; apdo. 4, se añade)) por LEY 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
(GV de 27-12-2013) en vigor desde 01-01-2014
