Articulo 28 Protección y ... -Vigente-

Articulo 28 Protección y defensa de los animales de compañía -Vigente-

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Artículo 28. Colegio Oficial de Veterinarios de la Región de Murcia.

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1. El Colegio Oficial de Veterinarios en el ámbito de sus competencias, colaborará con las Administraciones implicadas en la aplicación de la presente ley y en especial en el seguimiento de la aplicación de las medidas de control sanitario previstas en el capítulo III.

2. El Colegio Oficial de Veterinarios velará por el adecuado desempeño de funciones y competencias previstas en la ley entre sus colegiados.