Artículo 28 protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats
Ver Indice
»Artículo 28.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Sólo podrán ser objeto de captura y comercialización, en vivo o en muerto, las especies que se determinen por el Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente en Orden Foral publicada en el «Boletín Oficial de Navarra».
