Articulo 28 Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI
- Se cambia el título de la norma de «Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral Contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid» a «Ley 3/2016, de 22 de julio, de protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI de la Comunidad de Madrid». - Ley 18/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral Contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid
Artículo 28. Violencia en el ámbito familiar
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Copiloto jurídico
1. La Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias, promoverá acciones de prevención y lucha contra cualquier forma de violencia que se ejerza en el ámbito familiar por causa de la orientación sexual y/o identidad de género de cualquiera de sus miembros, y garantizará la protección de las personas LGTBI que sufran violencia en los ámbitos descritos.
2. La Comunidad de Madrid adoptará medidas de atención, apoyo orientación y seguimiento a las víctimas de violencia en parejas del mismo sexo, que garanticen la protección de la persona acosada frente a la persona acosadora, proporcionando atención social, psicológica, legal facilitando la independencia física y económica de la víctima.
3. Reglamentariamente se establecerán medidas específicas de protección a las víctimas de violencia intragénero, sin perjuicio de la protección que la normativa estatal y autonómica ofrece a las víctimas de violencia de género. A tal fin, se establecerán servicios de orientación jurídica especializados en materia de violencia intragénero.
