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Articulo 28 Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 28. Menores internados en centros de reeducación

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1. La conselleria competente en materia educativa adoptará las medidas oportunas para garantizar el derecho de los menores internados en los centros de reeducación a recibir la enseñanza básica obligatoria que legalmente le corresponda.

A tal efecto, cuando el menor no pueda asistir a los centros docentes de la zona a causa del régimen de internamiento impuesto, la Conselleria competente arbitrará los medios necesarios para que pueda recibir la enseñanza correspondiente en el centro de internamiento.

2. Los certificados y diplomas de estudio, expediente académico y libros de escolaridad no han de indicar, en ningún caso, que se han tramitado o conseguido en un centro para menores infractores.