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Artículo 28 de protección y ordenación de la costa valenciana

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Artículo 28. Usos sujetos a título de intervención administrativa

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1. Estarán sujetos a concesión o autorización administrativa, según proceda, los siguientes usos:

a) Los usos comunes especiales y los usos privativos del dominio público marítimo-terrestre, conforme a la legislación estatal de costas; así como los usos sobre las zonas de servidumbre de protección o de tránsito, en los términos de dicha legislación.

b) Los usos tradicionales susceptibles de causar afectación sobre los valores naturales que justifiquen la declaración de espacio natural protegido, según la normativa estatal sobre patrimonio natural y biodiversidad, en la legislación valenciana sobre espacios naturales y en los correspondientes instrumentos de ordenación y gestión.

c)Las actividades de turismo sostenible vinculadas a los usos tradicionales, como la navegación de embarcaciones que no alteren el medio natural.

d) Las instalaciones que pongan en valor las cualidades ambientales presentes en el área.

e) La implantación de centros de interpretación de la naturaleza.

f) Las actividades recreativas y deportivas organizadas susceptibles de causar afectación apreciable sobre los valores naturales.

2. Se exigirá declaración responsable para los usos siguientes:

a) Los usos tradicionales, los festejos populares y otras manifestaciones culturales, siempre que no menoscaben los valores naturales a preservar.

b) Las actividades educativas no vinculadas a los centros de interpretación de la naturaleza.

c) Las actividades recreativas y deportivas organizadas no susceptibles de causar afectación apreciable sobre los valores naturales.

3. El transcurso del plazo máximo de seis meses para resolver y notificar las autorizaciones reguladas en el apartado primero, dará lugar al silencio negativo.