Articulo 28 Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo
Ver Indice
»Artículo 28. Requisitos
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Será requisito para acogerse a las ayudas económicas y medidas asistenciales reguladas en esta ley, además de los derivados de los artículos 2 y 3, que los órganos de la Administración de Justicia o el órgano competente de la Administración General del Estado hayan reconocido previamente al interesado el derecho a percibir las indemnizaciones y compensaciones previstas en la normativa estatal de conformidad con el artículo 3 bis de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
