Articulo 28 quater Reglamento del Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogado-
Artículo 28 quáter. Valoración previa de gastos correspondientes a proyectos de investigación científica e innovación tecnológica.
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1. Los sujetos pasivos que vayan a realizar actividades de investigación científica o de innovación tecnológica podrán solicitar al Departamento de Economía y Hacienda la valoración, conforme a las normas del Impuesto sobre Sociedades y con carácter previo y vinculante, de los gastos correspondientes a dichas actividades susceptibles de dar lugar a la deducción a que se refiere el artículo 66 de la Ley Foral del Impuesto.
2. La solicitud deberá formularse por escrito, y éste presentarse antes de efectuar los gastos correspondientes, habiendo de recoger los siguientes extremos:
a) Identificación del sujeto pasivo.
b) Identificación y descripción del proyecto de investigación científica o de innovación tecnológica a que se refiera la solicitud, indicando las actividades concretas que se efectuarán, los conceptos de gasto en que se incurrirá para su ejecución y el período de tiempo durante el que se realizarán tales actividades.
c) Propuesta de valoración de los gastos que se realizarán, expresando la regla de valoración aplicada y las circunstancias económicas que hayan sido tomadas en consideración.
3. La Administración tributaria examinará la documentación referida en el número anterior y podrá requerir del solicitante cuantos datos, informes, antecedentes y justificantes tengan relación con la solicitud. La citada documentación será enviada al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo a los efectos de que se emita informe sobre la valoración de los gastos susceptibles de dar lugar a la deducción establecida en el artículo 66 de la Ley Foral del Impuesto y desarrollada, también en concordancia con él, por el anterior artículo 28 ter. Tanto la Administración tributaria como el sujeto pasivo podrán llevar al procedimiento informes periciales que versen sobre el contenido de la propuesta de valoración.
4. La resolución que ponga fin al procedimiento podrá:
a) Aprobar la propuesta formulada inicialmente por el solicitante.
b) Aprobar otra propuesta alternativa formulada por el solicitante en el curso del procedimiento.
c) Desestimar la propuesta formulada por el solicitante.
La resolución será motivada y, en el caso de que sea aprobatoria, contendrá la valoración realizada por la Administración tributaria conforme a las normas del Impuesto de Sociedades. Asimismo indicará el plazo de vigencia, que no podrá ser superior a tres años.
5. El procedimiento deberá terminar en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha en que la propuesta haya tenido entrada, con la salvedad de la suspensión que se produzca cuando se dé alguno de los supuestos contemplados en la Disposición Adicional Tercera de este Reglamento.
La falta de resolución expresa en los plazos indicados implicará la desestimación de la propuesta de valoración efectuada por el sujeto pasivo.
6. La resolución que se dicte no será recurrible, sin perjuicio de los recursos y reclamaciones que puedan interponerse contra los actos de liquidación que se dicten como consecuencia de la aplicación de los valores establecidos en la resolución.
7. La administración tributaria deberá aplicar la valoración de los gastos que resulte de la resolución durante su plazo de vigencia, siempre que no se modifique la legislación o varíen significativamente las circunstancias económicas que fundamenten dicha valoración.
8. La documentación aportada por el solicitante únicamente tendrá efectos en relación con este procedimiento, y será exclusivamente utilizada en lo que a él respecta.
9. La competencia para la aprobación expresa corresponderá al Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.
La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de tributos Directos, Sanciones y Requerimientos o al Servicio de Tributos Indirectos y Grandes Empresas, dependiendo de las funciones que tengan atribuidas.
