Artículo 28 quater. Cierre de sucursales
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Los Estados miembros se asegurarán de que, a la recepción de los documentos e información a que se refiere el artículo 30, apartado 1, letra h), el registro del Estado miembro en el que esté registrada la sucursal de una sociedad informe, a través del sistema de interconexión de registros, al registro del Estado miembro en el que esté registrada la sociedad de que su sucursal ha sido cerrada y suprimida del registro. El registro del Estado miembro de la sociedad acusará recibo de dicha notificación, también a través de dicho sistema, y consignará la información sin demora.
Modificaciones
- Artículo modificado (28 quater (se añade)) por Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades
(DC de 11-07-2019) en vigor desde 31-07-2019
