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Articulo 28 quinquies Reglamento del Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogado-

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Artículo 28 quinquies. Deducción por actividades de conservación y mejora del medio ambiente.

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1. Para la aprobación expresa por el Departamento de Economía y Hacienda, a que hace referencia el artículo 69 de la Ley Foral del Impuesto sobre la deducción por actividades de conservación y mejora del medio ambiente, el sujeto pasivo habrá de presentar una memoria en la que se detallen las inversiones realizadas y acreditar el precio de adquisición o coste de producción de ellas, así como la fecha en la que fueron adquiridas o construidas por la propia empresa.

2. La competencia para la aprobación expresa corresponderá al Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.

La instrucción del procedimiento, dependiendo de las funciones que tengan atribuidas en cada caso, se llevará a cabo por el Servicio de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos o por el Servicio de Tributos Indirectos y Grandes Empresas, los cuales solicitarán informe al organismo oficial pertinente por razón de la materia.

La propuesta de resolución, junto con los correspondientes datos e informes, se pondrá de manifiesto al sujeto pasivo, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular las alegaciones y presentar los documentos que estime pertinentes. Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni vayan a ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

El sujeto pasivo podrá desistir de la solicitud en cualquier momento del procedimiento.

3. El procedimiento deberá finalizar antes de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud, con la salvedad de la suspensión que se produzca cuando se dé alguno de los supuestos contemplados en la Disposición Adicional Tercera de este Reglamento.

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud formulada por el sujeto pasivo.

4. La resolución que ponga fin al procedimiento podrá ser objeto de recurso de reposición o de reclamación económico-administrativa, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en las Secciones 3.ª y 4.ª del Capítulo VII del Título IV de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria.

5. La solicitud de aprobación habrá de presentarse con anterioridad a la terminación del período impositivo en el que se pretenda que tenga efectos la deducción.