Artículo 28 RD. 397/2026... 1026/2011

Artículo 28. RD. 397/2026, de 20 de mayo, aprobación del Estatuto del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial y modificación del Reglamento del Mutualismo Judicial, aprobado por el RD. 1026/2011

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Artículo 28. Régimen del personal.

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1. El personal al servicio de la Mutualidad será funcionario o laboral, y se regirá por lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y demás normativa reguladora de los funcionarios públicos y por la normativa laboral.

2. Las relaciones de puestos de trabajo del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial serán aprobadas por el órgano que sea competente conforme a la normativa vigente, siendo retribuidos con cargo a los mismos presupuestos del organismo.