Articulo 28 Reconocimiento y ejecución de resoluciones y documentos públicos, creación de un certificado sucesorio europeo
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»Artículo 28. Validez formal de una declaración relativa a una aceptacióNº una renuncia
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Una declaración relativa a la aceptacióNº a la renuncia de la herencia, de un legado o de la legítima, o una declaración destinada a limitar la responsabilidad de la persona que la realice serán válidas en cuanto a la forma si reúnen los requisitos de:
a) la ley aplicable a la sucesión en virtud de los artículos 21 o 22, o
b) la ley del Estado en el que el declarante tenga su residencia habitual.
