Articulo 28 Reconocimient...s en la UE

Articulo 28 Reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE

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Artículo 28. Tránsito del reclamado por un tercer Estado miembro en una ejecución acordada por la autoridad española.

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Cuando fuere necesario el tránsito del reclamado en virtud de una orden europea de detención y entrega o de una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad por un tercer Estado miembro, la autoridad judicial de ejecución española lo pondrá en conocimiento de la autoridad judicial de emisión extranjera, para que sea dicha autoridad la que recabe la pertinente autorización a las autoridades del Estado de tránsito.