Articulo 28 Reforma del Estatuto de Autonomia de Aragon
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Artículo 28. Ciencia, comunicación social y creación artística.

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1. Los poderes públicos aragoneses fomentarán la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad, así como la creatividad artística.

2. Del mismo modo, promoverán las condiciones para garantizar en el territorio de Aragón el acceso sin discriminaciones a los servicios audiovisuales y a las tecnologías de la información y la comunicación.

3. Corresponde a los poderes públicos aragoneses promover las condiciones para garantizar el derecho a una información veraz, cuyos contenidos respeten la dignidad de las personas y el pluralismo político, social y cultural.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 23-04-2007