Articulo 28 Régimen de autorización administrativa y comunicación, acreditación, registro e inspección de los servicios sociales
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»Artículo 28. Adscripción.
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El Registro de Servicios Sociales se adscribe a la consejería competente en materia de servicios sociales y dependerá orgánica y funcionalmente del órgano directivo con competencias en esta materia.
