Articulo 28 Régimen de au...s sociales

Articulo 28 Régimen de autorización administrativa y comunicación, acreditación, registro e inspección de los servicios sociales

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Artículo 28. Adscripción.

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El Registro de Servicios Sociales se adscribe a la consejería competente en materia de servicios sociales y dependerá orgánica y funcionalmente del órgano directivo con competencias en esta materia.