Articulo 28 Régimen del c...dero -Ley-

Articulo 28 Régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero -Ley-

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Artículo 28. Relación del área española del Registro de la Unión Europea con el administrador central.

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Cuando el administrador central al que la Comisión Europea encomiende la función de gestión del Registro de la Unión Europea informe a la Oficina Española de Cambio Climático de irregularidades que haya detectado en relación con alguna operación de transferencia de derechos de emisión, se suspenderá cautelarmente la inscripción de la operación afectada, así como cualquier otra en la que estén implicados los derechos de emisión correspondientes, hasta que se hayan resuelto las irregularidades detectadas.