Articulo 28 Régimen espec...mo capital

Articulo 28 Régimen especial del municipio de Zaragoza como capital

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Artículo 28. Residuos domésticos y comerciales.

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1. Las competencias propias del municipio de Zaragoza en materia de gestión de residuos domésticos y comerciales incluyen las siguientes funciones:

a) Todas las atribuidas sobre gestión de residuos tal y como vienen definidas en la legislación vigente.

b) La recogida, transporte y tratamiento de los residuos comerciales en los términos que establezcan sus propias ordenanzas.

c) El establecimiento de un sistema de recogida separada de las diferentes fracciones de residuos domésticos, en los términos establecidos en la ley vigente, en la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor y en sus ordenanzas municipales.

d) La elaboración, aprobación y aplicación de sus propios planes municipales de prevención y gestión de residuos de su competencia.

e) La gestión y coordinación de la utilización de infraestructuras y equipos de tratamiento de residuos de su competencia.

f) El establecimiento de medidas de fomento para impulsar y favorecer la prevención, la recogida selectiva, la reutilización, el reciclado y la valorización de residuos de su competencia.

g) La promoción y planificación de campañas de información y sensibilización ciudadanas en materia de residuos de su competencia.

h) La vigilancia, inspección y control de la aplicación de la normativa vigente en materia de residuos en el ámbito de sus competencias, así como el ejercicio, en su caso, de la potestad sancionadora.

2. El Ayuntamiento de Zaragoza participará en el proceso de elaboración de los planes y programas autonómicos en materia de residuos. Cuando los mencionados planes y programas impliquen instalaciones ubicadas en el término municipal de Zaragoza, podrá suscribirse un convenio interadministrativo entre el departamento competente del Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza.

3. El Ayuntamiento de Zaragoza podrá suscribir convenios de manera colectiva o individual con el Gobierno de Aragón, con los sistemas de depósito, devolución y retorno, y con los sistemas individuales o colectivos de responsabilidad ampliada del productor del producto para articular el régimen específico de las actividades de recogida, tratamiento, gestión y eliminación de residuos domésticos generados en su término municipal.

4. El Ayuntamiento de Zaragoza podrá colaborar en el tratamiento y eliminación de los residuos domésticos generados fuera de su municipio, conforme a lo previsto en la planificación de la Comunidad Autónoma de Aragón sobre la materia, y en los términos que se establezcan en los oportunos convenios de colaboración, con las entidades responsables de la gestión de dichos residuos.

Las entidades conveniantes asumirán los costes de las operaciones de tratamiento y eliminación y la posible ampliación o modificación de las instalaciones existentes generadas por la recepción de dichos residuos, al margen de la fiscalidad del municipio de Zaragoza y sin perjuicio de los convenios entre las distintas entidades locales implicadas y la Comunidad Autónoma de Aragón que se puedan suscribir para la financiación de dichos costes. En ningún caso, la financiación de los servicios podrá generar para el Ayuntamiento de Zaragoza un incremento del coste en la gestión de sus propios servicios e instalaciones.