Articulo 28 Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo de Bizkaia
Artículo 28. Adquisición de obras de arte para oferta de donación
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. A efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen por mediación de establecimiento permanente y, en el caso de empresarios y profesionales en régimen de estimación directa, de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrá la consideración de partida deducible el valor de adquisición de aquellas obras de arte adquiridas para ser donadas a las entidades a que se refiere el Capítulo I del Título II y a las que sea de aplicación como entidad beneficiaria el Capítulo II del Título III de la presente Norma Foral, siempre que sean aceptadas por estas entidades.
Se entenderán por obras de arte, a los efectos de este artículo, los objetos de arte, antigüedades y objetos de colección definidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, que tengan valor histórico o artístico.
2. Para disfrutar de esta deducción la oferta de donación se efectuará de acuerdo con los requisitos y condiciones siguientes.
a) Compromiso de transmitir el bien a las entidades donatarias en un período máximo de 5 años a partir de la aceptación definitiva de la oferta. Para la aceptación definitiva, será preceptiva la emisión de informe por el Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, a efectos de determinar tanto la calificación del bien como obra de arte como su valoración. Dicho informe deberá ser emitido dentro del plazo de tres meses desde la presentación de la oferta de donación.
Cuando las obras de arte donadas formen parte del Patrimonio Cultural Vasco, inscritas en el Registro de Bienes Culturales Calificados o incluidos en el Inventario General a que se refiere la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, el citado informe deberá solicitarse al Departamento de Cultura del Gobierno Vasco. En el caso de que se trate de obras de arte pertenecientes al Patrimonio Histórico al que hace referencia la Ley 16/1985, de 25 de junio, o del Patrimonio Histórico de cualquier Comunidad Autónoma, el informe deberá solicitarse a los órganos competentes según las respectivas normas reguladoras.
Una vez aceptada la oferta de donación por la entidad donataria, ésta se hace irrevocable y el bien no puede ser cedido a terceros.
b) La oferta de donación por parte de la entidad o personas se debe llevar a cabo durante el mes siguiente a la compra del bien.
c) Durante el período de tiempo que transcurra hasta que el bien sea definitivamente transmitido a la entidad donataria, el bien deberá permanecer disponible para su exhibición pública e investigación, en las condiciones que determine el convenio entre el donante y la entidad donataria.
d) Durante el mismo período, las personas o entidades que se acojan a esta deducción no podrán practicar dotaciones por depreciación correspondientes a los bienes incluidos en la oferta.
e) En caso de liquidación de la entidad, la propiedad de la obra de arte será adjudicada a la entidad donataria.
f) Cuando la entidad donataria a quien se realice la oferta sea una de las contempladas en el Capítulo I del Título II de la presente Norma Foral, no podrán acogerse a este incentivo sus asociados, fundadores, patronos, gerentes, cónyuges y parejas de hecho, constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, o parientes hasta el cuarto grado inclusive de cualquiera de ellos.
3. Las cantidades totales deducibles serán iguales al coste de adquisición del bien o al valor de tasación fijado por la Administración, cuando éste sea inferior. En este último caso, la entidad podrá, si lo estima conveniente, retirar la oferta de donación realizada.
4. La deducción se efectuará por partes iguales durante el período comprometido, de acuerdo con lo previsto en la letra a) del apartado 2 anterior, hasta un límite máximo por ejercicio que será igual al porcentaje resultante de dividir diez por el número de años del período. Dicho límite se referirá a la base imponible.
En el caso de empresarios y profesionales, el cómputo de dicho límite se efectuará sobre la porción de base imponible correspondiente a los rendimientos netos derivados de la respectiva actividad empresarial o profesional ejercida.
5. La corrección del resultado contable para determinar la base imponible a que se refiere este artículo tiene la consideración de opción que debe ejercitarse con la presentación de la autoliquidación a los efectos de lo dispuesto en el artículo 128 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, sin que pueda modificarse una vez finalizado el plazo voluntario de declaración. (NOTA: Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016)
6. La deducción contemplada en este artículo será incompatible, respecto de un mismo bien, con las deducciones previstas en los artículos 21, 22 y 23 de esta Norma Foral.
- Artículo modificado (28 (apdo. 5, pasa a ser apdo. 6; apdo. 5, se añade)) por NORMA FORAL 5/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban determinadas modificaciones en materia tributaria.
(BI de 29-07-2016) en vigor desde 30-07-2016
