Articulo 28 Régimen fiscal foral de las cooperativas
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»Artículo 28. Beneficios fiscales aplicables a las cooperativas especialmente protegidas.
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Las cooperativas especialmente protegidas disfrutarán, además de los beneficios reconocidos en el artículo anterior, de los siguientes:
1. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Exención para las operaciones de adquisición de bienes y derechos destinados directamente al cumplimiento de sus fines sociales y estatutarios, así como para la constitución de concesiones administrativas a que se refiere el artículo 3.º1.B) del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
2. Impuesto sobre Sociedades.
Bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra a que se refiere el artículo 20 de esta Ley Foral.
Modificaciones
- Artículo modificado (28 (párrafo segundo del apdo. 1)) por LEY FORAL 17/2025, de 22 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 31-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
