Articulo 28 Régimen general del servicio público de ayuda a domicilio
Artículo 28. Formación.
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1. La entidad prestadora del servicio público, con la participación de la representación legal de los trabajadores y en particular de las organizaciones sindicales, deberá elaborar y desarrollar planes de formación para el conjunto de sus trabajadoras y trabajadores.
2. La formación impartida deberá estar orientada a cuidados y apoyos basados en los derechos de las personas y de contexto comunitario, de forma que mejore las competencias de trabajadores y trabajadoras y la calidad de vida de las personas que reciben los cuidados y apoyos. Se deberá priorizar su vinculación a la obtención de los certificados de profesionalidad.
En concreto, la entidad prestadora del servicio público de ayuda a domicilio deberá incluir en su Plan Anual de Formación, al menos, 40 horas anuales en cursos orientados al modelo de atención centrado en la persona, a formación sociosanitaria relacionada con el puesto de trabajo, a formación en materia de igualdad y al menos 10 horas a todos los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales, entendiéndose como horas prestadas.
3. Se establecerán programas de formación continua específicos para atender las peculiaridades que presentan los municipios del medio rural, así como dirigidos a la especialización de los cuidados a personas con enfermedades mentales progresivas.
4. La formación será preferentemente práctica y deberá constar de un mínimo de horas certificable, facilitando a la trabajadora el tiempo necesario para su realización con aprovechamiento y liberándola de la correspondiente carga de trabajo durante el tiempo necesario, tanto para la propia acción formativa como para el desplazamiento si lo hubiera.
