Articulo 28 Regimen juridico de las licencias integradas de actividad
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»Artículo 28. Revisión de oficio.
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Procederá la revisión de oficio de los permisos de instalación y de las licencias de apertura y funcionamiento o, en su caso, de las autorizaciones administrativas en los supuestos y conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
