Articulo 28 Régimen local
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Artículo 28. Reglamento Orgánico Municipal.

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1. Los municipios podrán contar con un Reglamento Orgánico Municipal en el que se regule su organización y funcionamiento. En el mismo, los ayuntamientos podrán completar la organización municipal, adaptándola a sus necesidades. Este reglamento será obligatorio, en todo caso, para los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes.

2. El ayuntamiento está obligado a dotar a los órganos complementarios de los medios necesarios para su correcto funcionamiento, al menos al mismo nivel que los servicios u órganos administrativos municipales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 14-07-2010