Articulo 28 Régimen local...Valenciana

Articulo 28 Régimen local de C. Valenciana

Ver Indice
»

Artículo 28. Reglamento Orgánico Municipal.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Los municipios podrán contar con un Reglamento Orgánico Municipal en el que se regule su organización y funcionamiento. En el mismo, los ayuntamientos podrán completar la organización municipal, adaptándola a sus necesidades. Este reglamento será obligatorio, en todo caso, para los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes.

2. El ayuntamiento está obligado a dotar a los órganos complementarios de los medios necesarios para su correcto funcionamiento, al menos al mismo nivel que los servicios u órganos administrativos municipales.