Articulo 28 Régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales
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Artículo 28. Autorización de modificación sustancial de centros y programas de servicios sociales.

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1. Las modificaciones sustanciales de un centro o programa requerirán la obtención de la autorización administrativa con carácter previo a su realización.

2. A los efectos de este decreto, se consideran modificaciones sustanciales de un centro o programa:

a) Los cambios producidos en el proyecto técnico de la obra, una vez obtenida la autorización de creación o construcción del centro.

b) Aquellos cambios en la estructura del centro o del programa que ya se encuentra en funcionamiento, siempre que impliquen alguna de las siguientes circunstancias:

1.ºSupongan una alteración funcional o cambio de usos en las instalaciones autorizadas.

2.ºSupongan una ampliación de las plazas o una ampliación o reducción de las unidades autorizadas.

3.ºSupongan el traslado de la instalación de referencia del programa autorizado la otra situación. Los traslados de centros autorizados a una instalación diferente requerirán, en todo caso, una nueva autorización de creación y de inicio de actividad.

3. En todo caso, las entidades deberán comunicarle al órgano competente en materia de autorización e inspección de la consellería de la Xunta de Galicia, con carácter previo a su realización, todas aquellas reformas, obras y mejoras, o alteraciones significativas, que hayan previsto efectuar en las instalaciones autorizadas, a fin de que puedan ser calificadas o no, según lo previsto en el punto anterior, en el plazo máximo de un mes, como modificaciones sustanciales, para los efectos, si procede, de tramitar el procedimiento de autorización.

4. De no calificarse las reformas, obras, mejoras o alteraciones significativas como una modificación sustancial, se le comunicará a la persona titular o representante legal de la entidad de la que dependa el centro o programa la posibilidad de su realización sin necesidad de autorización previa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2012 en vigor desde 09-02-2012