Articulo 28 Régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio
- Las remisiones hechas en la presente ley foral a artículos de la misma derogados se entenderán hechas a los correspondientes artículos de la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio. - LEY FORAL 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra.
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»Artículo 28. Supletoriedad.
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En todo lo no regulado expresamente en esta Sección serán de aplicación, en su caso, las disposiciones del Impuesto sobre Sociedades.
