Articulo 28 Registro de Fundaciones de Navarra y los procedimientos de su competencia
Artículo 28. Inscripción de fundaciones por cambio de ámbito territorial.
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1. La solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones de Navarra de las fundaciones contempladas en el artículo 58.1.b) de la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, se realizará mediante la presentación de instancia. También se iniciará este procedimiento si el registro donde actualmente figura inscrita la fundación comunica la apertura de este procedimiento en su ámbito y da traslado de la documentación presentada a tales efectos.
2. En ambos casos, la solicitud se acompañará, en función del supuesto, de los siguientes documentos:
a) Escritura pública de modificación de los estatutos en la que conste el cambio de ámbito territorial y las modificaciones estatutarias precisas para adaptarse a lo dispuesto en la legislación fundacional navarra. La escritura incorporará el certificado que acredite que el acuerdo de modificación fue adoptado por el órgano competente conforme a los estatutos, así como el texto refundido íntegro de los nuevos estatutos.
b) Certificado del registro de origen que acredite la inscripción en el mismo y su fecha, la denominación de la fundación, la identidad de las personas fundadoras, el patronato inscrito y la cuantía de la dotación inicial.
c) Documento que acredite la renovación del Patronato, si su composición ha variado respecto al que consta inscrito en el registro de origen, en cuyo caso se tramitará su inscripción simultáneamente con la de la inscripción por cambio de ámbito.
d) En su caso, acreditación de la comunicación del cambio de ámbito al Protectorado al que estuviese sometida la fundación o la autorización del mismo.
3. En la resolución de inscripción se determinará el departamento del Gobierno de Navarra que ejercerá el Protectorado de la fundación de conformidad con lo recogido en la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio y en este decreto foral.
4. La resolución de inscripción le otorgará un número registral y será trasladada de oficio al registro de origen junto a petición de remisión del expediente y cancelación registral.
