Articulo 28 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO
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Articulo 28 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO

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Artículo 28. Viviendas susceptibles de ser adjudicadas por este procedimiento.

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1. El procedimiento de adjudicación regulado en esta sección se aplicará a las viviendas de protección oficial promovidas por el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes y por las sociedades públicas que tenga adscritas, a las viviendas de protección oficial promovidas por los Ayuntamientos que estén acogidas a un convenio de ayudas con el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes y a las viviendas de protección oficial de promoción concertada.

2. Así mismo, se aplicará a las viviendas de protección oficial promovidas por cualquier persona física o jurídica que voluntariamente solicite al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes la adjudicación de las mismas y suscriba el oportuno convenio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2012 en vigor desde 02-01-2013