Artículo 28 Reglamento de...del Estado

Artículo 28 Reglamento de la Abogacía General del Estado

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Artículo 28. Asunción de asuntos.

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1. El Abogado o Abogada General del Estado podrá, cuando lo considere oportuno en atención a la trascendencia jurídica, política, social o económica del asunto:

a) Recabar para sí la emisión de cualquier dictamen o informe que haya sido solicitado a cualquier órgano o unidad de la Abogacía General del Estado.

b) Asumir la representación y defensa en juicio de la Administración General del Estado o de las entidades integrantes del sector público estatal, en cualquier procedimiento judicial, prejudicial, arbitral o extrajudicial, cuya llevanza correspondiera a cualquier órgano o unidad de la Abogacía General del Estado.

2. Las mismas facultades corresponderán a los Directores o Directoras Generales de lo Consultivo y de lo Contencioso en relación con los dictámenes, informes o procedimientos cuya emisión o llevanza correspondiera a los órganos o unidades dependientes de aquéllos.