Articulo 28 Reglamento de Adopción internacional -Derogado-
- Norma derogada desde el 6 de julio de 2023. - Real Decreto 573/2023 de 4 de Jul (Reglamento de Adopción internacional -Vigente-)
Artículo 28. Retirada de la acreditación.
(NOTA: Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del presente artículo con los efectos establecidos en el fundamento jurídico 16 y en los términos establecidos en los fundamentos jurídicos 9.c), 10 y 13.b) de la STC 36/2021, de 18 de febrero. Dicha declaración no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas y procede diferir los efectos de la nulidad por el plazo de un año a partir de la publicación de la sentencia)
1. La Dirección General, a propuesta de la Comisión Delegada, mediante resolución motivada dictada en expediente contradictorio y con audiencia del organismo interesado, podrá retirar la acreditación para un país de origen, si el organismo de intermediación en adopción internacional incurriera en alguno de los siguientes supuestos:
a) Dejara de reunir los requisitos y condiciones exigidas.
b) No cumpliera las obligaciones y/o las funciones previstas en este reglamento.
c) No hubiera iniciado la tramitación de ningún expediente de adopción internacional en un período de dos años.
d) Fuese inhabilitado por las autoridades competentes en el país de origen para el que estaba acreditado.
e) No hubiera obtenido la acreditación mediante concurso público.
2. El organismo cuya acreditación sea retirada por causas que le sean imputables, no podrá volver a solicitar acreditación para ese país de origen hasta el transcurso de un plazo de cinco años.
3. La Dirección General comunicará a la autoridad central del país de origen, así como a la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado la retirada de la acreditación.
- Artículo modificado (28 (se declara inconstitucional y nulo)) por Pleno. Sentencia 36/2021, de 18 de febrero de 2021. Conflicto positivo de competencia 4088-2019. Planteado por el Gobierno de Cataluña en relación con diversos preceptos del Reglamento de adopción internacional aprobado por el Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo. Competencias en materia de relaciones internacionales y protección de menores: nulidad de diversos preceptos de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional, y de su Reglamento de desarrollo, que atribuyen funciones estrictamente ejecutivas a la administración del Estado. Voto particular.
(BOE de 22-03-2021) en vigor desde 18-02-2021

