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Articulo 28 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana

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Artículo 28. Singularidades en el orden jurisdiccional penal

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1. En el orden jurisdiccional penal, la persona profesional de la abogacía de oficio que asista a la persona investigada en el servicio de guardia, o el que conozca de la causa, cuidará que aquella firme la solicitud de reconocimiento del derecho a la justicia gratuita, con expresión de los datos que resulten conocidos, y el consentimiento correspondiente para consultar los datos económicos y patrimoniales de la persona solicitante. La solicitud se ajustará al modelo que consta en el anexo I bis de este reglamento.

En estos supuestos, cuando la persona investigada no cumplimente la solicitud y se encuentre presumiblemente incluida en el ámbito personal de aplicación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, quien le haya prestado asistencia letrada, podrá iniciar el correspondiente procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. A tal efecto, cumplimentará la solicitud y presentará un informe en el que hará constar expresamente las circunstancias concurrentes y, si a su juicio, esta persona cumple los requisitos necesarios para que se le reconozca o no este derecho, que se ajustará al modelo que consta en el anexo X de este reglamento.

2. En el orden jurisdiccional penal, la persona profesional de la abogacía de oficio que asista por videoconferencia o exhorto a la persona investigada en el servicio de guardia o en el Juzgado que conozca de la causa, seguirá el procedimiento previsto en el apartado anterior, salvo que la designación a la persona detenida, presa o investigada se haga para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento penal en curso, o cuando esta se lleve a cabo por medio de auxilio judicial y la persona detenida, presa o investigada no hubiere designado profesional de la abogacía en el lugar donde se preste.

3. Los colegios de la abogacía y, en su caso, de la procura realizarán la designación provisional de profesionales cuando así fueren requeridos por resolución judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1/1996, de 10 de enero. Dicho requerimiento deberá contener los datos de identidad, filiación y domicilio de la persona interesada que resulten conocidos en el procedimiento.

Una vez producida la designación, la persona letrada designada provisionalmente cuidará que la persona interesada cumplimente y firme la solicitud. En su defecto, será el profesional de la abogacía quien la cumplimente, adjuntando así mismo informe que figura en el anexo X del presente reglamento, en el que hará constar si, a su juicio, la persona interesada reúne los requisitos para que se le reconozca el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Dicha solicitud será remitida al colegio de la abogacía.

Por resolución de la persona titular de la conselleria con competencia en materia de justicia gratuita podrán crearse y modificarse modelos de informe a los que se refiere el párrafo anterior.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando de la solicitud se deriven datos que permitan valorar la capacidad económica de la persona solicitante, el colegio de la abogacía comprobará, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 del presente reglamento, si se cumplen los requisitos para el reconocimiento del derecho. Asimismo, si advierte que la solicitud no está completa o bien observa deficiencias y considera necesario completar o recabar más documentación, deberá requerir a la persona interesada para que subsane los defectos.

En todo caso, la solicitud se tramitará según lo previsto en la Ley 1/1996, de 10 de enero y el presente reglamento.