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Articulo 28 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana -Derogado-

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Artículo 28. Resolución y notificación

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1. La Comisión dictará la resolución que reconozca o deniegue el derecho a la asistencia jurídica gratuita en el plazo máximo a que se refiere el artículo 26 de este reglamento y determinará cuales de las prestaciones que integran el derecho son de aplicación a la persona solicitante.

2. La resolución estimatoria del reconocimiento del derecho implicará la confirmación de las designaciones efectuadas provisionalmente por el correspondiente colegio de abogados o procuradores.

Si las designaciones no se hubieran producido, la Comisión requerirá inmediatamente de los colegios el nombramiento de los profesionales, que defiendan y, en su caso, representen al titular del derecho en un plazo máximo de cinco días.

3. La resolución desestimatoria implicará que las eventuales designaciones de oficio realizadas previamente queden sin efecto y, por tanto, la persona solicitante podrá designar otra defensa y representación legales de libre elección o bien continuar con los que tenía previamente designados si estos aceptan.

Lo previsto en el párrafo anterior no resultará de aplicación en el orden jurisdiccional penal, en el que la preceptiva defensa letrada será obligatoria para quien se designe de oficio.

Quien vea desestimado su derecho a la asistencia jurídica gratuita deberá abonar los libres honorarios y derechos económicos devengados por los servicios efectivamente prestados por las personas designadas de oficio.

4. La resolución se notificará en el plazo común de tres días hábiles a la persona solicitante, al colegio de abogados, y en su caso al colegio de procuradores, así como a las partes interesadas y se comunicará al órgano administrativo o al juzgado o tribunal que esté conociendo del proceso o si este no se hubiera iniciado, al juez o jueza decana de la localidad.