Articulo 28 Reglamento de...de Galicia

Articulo 28 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia

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Artículo 28. Servicios de orientación jurídica.

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1. Los colegios de abogados contarán con un servicio de asesoramiento a los peticionarios de asistencia jurídica gratuita, con la finalidad de orientar y encauzar sus pretensiones. Dicho asesoramiento tendrá, en todo caso, carácter gratuito para los solicitantes.

2. Además, los servicios orientación jurídica realizarán las funciones siguientes:

a) Informar a los interesados sobre los requisitos necesarios para obtener el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

b) Suministrar a los peticionarios los impresos de solicitud del derecho a la asistencia jurídica gratuita y ayudarles a cumplimentarlos.

c) Requerir a los interesados para que aporten la documentación preceptiva que ha de acompañar al formulario normalizado, y para la subsanación de deficiencias u omisiones.

d) Analizar la pretensión principal contenida en la solicitud por si resultase manifiestamente insostenible o carente de fundamento.

e) Tramitar los expedientes de conformidad con lo previsto en el capítulo IV de este reglamento y coordinar con los colegios de procuradores las designaciones de estos profesionales en los casos necesarios.

f) Utilizar la aplicación informática de gestión de justicia gratuita y realizar las operaciones previstas para los colegios de abogados en el artículo 9º de este reglamento.

g) Tramitar las renuncias al cobro de honorarios de los profesionales libremente elegidos en los supuestos previstos en la Ley de asistencia jurídica gratuita.

h) Notificar el nombramiento provisional de abogado y procurador al solicitante.

3. Los servicios de orientación jurídica garantizarán una información y atención jurídica especializada en materia de violencia de género y trata de seres humanos, así como de menores de edad y personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental que sean víctimas de situaciones de abuso o malos tratos. Las personas profesionales que presten estos servicios tendrán que realizar cursos de formación específica en materia de violencia contra las mujeres, o en aquellos otros casos en los que una norma así lo exija, como requisito para su adscripción a esos servicios.

4. Los servicios de orientación jurídica desempeñarán, además, las funciones de asesoramiento y asistencia en la presentación de la solicitud de asistencia jurídica gratuita previstas en el artículo 52 de la Ley de asistencia jurídica gratuita respecto de los litigios transfronterizos. En el cumplimiento de estas funciones, salvo que estimasen que la petición carece de modo manifiesto de fundamento o no entra dentro del ámbito de aplicación del mencionado artículo, requerirán de las delegaciones provinciales de la consellería competente en materia de justicia, cuando sea preciso realizarla, la traducción a otra lengua de la Unión Europea de la solicitud y de la documentación acreditativa necesaria. El coste de esta traducción será asumido por la Administración.

5. Los colegios de abogados podrán organizar y gestionar un servicio de orientación jurídica más amplio, que asumirá las funciones que le asigne la Junta de Gobierno.

6. Los colegios de abogados adoptarán las medidas necesarias para facilitar el acceso de la ciudadanía a los mencionados servicios y difundir, adecuadamente, la localización de sus dependencias y funciones. Asimismo, adoptarán las medidas necesarias para que se cumpla lo previsto en el artículo 10º.2 de este reglamento.