Articulo 28 Reglamento de...e La Rioja

Articulo 28 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de La Rioja

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Artículo 28. Iniciación y presentación de la solicitud.

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1. Cuando se trate de la prestación del servicio de asistencia letrada al detenido, preso o denunciado en el procedimiento especial, para el enjuiciamiento rápido de delitos en los que se haya procedido a la designación de abogado de oficio, éste informará a su defendido del derecho que le asiste para solicitar el beneficio de asistencia jurídica gratuita, advirtiéndole que de no tramitarlo o no serle reconocido el derecho, deberá abonar a su cargo los honorarios correspondientes.

2. Cuando proceda, el letrado recabará de su defendido la cumplimentación del modelo de solicitud correspondiente debidamente firmado y dará traslado del mismo al Colegio de Abogados para su tramitación.

3. Si el abogado designado para la defensa apreciare que el posible beneficiario carece, de manera notoria, de medios económicos, elaborará un informe. Dicho expediente será remitido por el Colegio, para su resolución y valoración por la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja, que procederá, en su caso, a recabar las informaciones que estime necesarias sobre la situación económica del interesado.

4. Si al interesado no le fuese reconocida posteriormente la condición de beneficiario de asistencia jurídica gratuita, el letrado actuante habrá de reembolsar a la Administración el importe de las retribuciones percibidas con motivo de su intervención profesional cuando perciba de aquél sus honorarios conforme a las reglas ordinarias.