Articulo 28 Reglamento asturiano de Policía Sanitaria Mortuoria
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»Artículo 28. Autopsias y extracción de órganos.
Vigente
La autopsia no judicial con finalidad de investigación científica y la utilización de cadáveres para la enseñanza sólo pueden realizarse en los casos y las circunstancias previstas en las disposiciones vigentes, siempre y cuando no exista constancia de la oposición del finado o de la familia de éste y no medie intervención judicial.
Las autopsias clínicas deben realizarse conforme a lo que dispone la normativa reguladora de la materia.
La extracción de órganos y piezas anatómicas para trasplantes se realizará de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

