Articulo 28 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
Artículo 28. Epígrafes del Inventario.
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1. En el inventario se reseñarán los bienes y derechos, por separado, según su naturaleza, agrupándolos a tenor de los siguientes epígrafes.
1º. Inmuebles
2º. Derechos reales
3º. Muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico.
4º. Valores mobiliarios, créditos y derechos de carácter personal de la Corporación.
5º. Vehículos
6º. Semovientes
7º. Muebles no comprendidos en los anteriores enunciados
8º. Bienes y derechos revertibles
2. No será necesaria la inclusión en el inventario de los bienes muebles correspondientes al epígrafe séptimo cuyo valor unitario sea inferior a la cantidad que a tal efecto apruebe el Pleno de la Corporación.
3. En su caso, deberán tener consideración diferenciada los bienes integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo.
