Articulo 28 Reglamento de... de Aragon

Articulo 28 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 28. Epígrafes del Inventario.

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1. En el inventario se reseñarán los bienes y derechos, por separado, según su naturaleza, agrupándolos a tenor de los siguientes epígrafes.

1º. Inmuebles

2º. Derechos reales

3º. Muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico.

4º. Valores mobiliarios, créditos y derechos de carácter personal de la Corporación.

5º. Vehículos

6º. Semovientes

7º. Muebles no comprendidos en los anteriores enunciados

8º. Bienes y derechos revertibles

2. No será necesaria la inclusión en el inventario de los bienes muebles correspondientes al epígrafe séptimo cuyo valor unitario sea inferior a la cantidad que a tal efecto apruebe el Pleno de la Corporación.

3. En su caso, deberán tener consideración diferenciada los bienes integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo.