Articulo 28 Reglamento de la Caja General de Depósitos -Vigente-
Artículo 28. Incautación de garantías mediante aval.
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1. La incautación de la garantía por parte de la Caja se hará a petición de la autoridad a cuya disposición se constituyó, quien deberá acreditar que se cumple lo dispuesto en el artículo 16.
2. El órgano competente de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional o de la Delegación de Economía y Hacienda en las sucursales aprobará la ejecución de la incautación.
3. La Caja requerirá a la entidad garante el pago de la cantidad solicitada por la autoridad que acordó la incautación. En el requerimiento de pago se indicará:
a) La forma en la que ha de realizarse el ingreso; y
b) El plazo para realizarlo, de conformidad con Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
4. La Caja procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 con el efectivo resultante del pago.
5. El impago por la entidad garante de la cantidad garantizada dentro de los plazos previstos en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, determinará el cobro mediante el procedimiento de apremio contra dicha entidad.
6. Cuando se incaute la garantía, la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional o las Delegaciones de Economía y Hacienda, según proceda, actuarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.3.
