Articulo 28 Reglamento catalán de policía sanitaria mortuoria
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»Artículo 28.
Vigente
Durante el itinerario de conducción de un cadáver no se pueden establecer etapas de permanencia en lugares públicos o privados, excepción hecha de las que tengan por objeto la práctica de servicios religiosos o ceremonias laicas, de acuerdo con las costumbres locales.

