Articulo 28 Reglamento de Caza
Artículo 28. Régimen económico.
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1. Los gastos para el mantenimiento y realización de mejoras de las Reservas Regionales de Caza serán sufragados por la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la Consejería competente, con cargo a sus presupuestos.
2. Tendrán la consideración de ingresos, el importe de los permisos de caza, la venta de reses vivas o muertas, así como cualquier producto procedente de las mismas.
3. Los permisos de caza mayor se fraccionarán en una cuota de entrada, que se abonará con independencia del resultado de las cacerías y en una cuota complementaria, que se establecerá según el resultado de la acción cinegética.
Los permisos de caza menor se abonarán en una única cuota, independientemente del resultado de las cacerías, y habilitará para cazar el cupo máximo de piezas que se autorice. Se exceptuarán los permisos de caza de palomas en puestos fijos en paso migratorio que serán adjudicados por las Entidades Locales propietarias de los terrenos en que se ubiquen, conforme a la Legislación de Régimen Local aplicable y, en su caso, a la Ley de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.
4. Las cuotas complementarias correspondientes a las piezas de cupo autorizadas de los permisos de caza mayor asignados a las Entidades Locales, propietarias mayoritarias de los terrenos, así como los ingresos correspondientes a los permisos de caza de palomas en puestos fijos en paso migratorio, tendrán la consideración de ingresos para los mismos.
5. Las cuotas de entrada de todos los permisos de caza mayor y las cuotas de todos los permisos de caza menor, exceptuados los de caza de palomas en puestos fijos en paso migratorio se considerarán ingresos de la Comunidad Autónoma de La Rioja en concepto de resarcimiento parcial de los gastos efectuados en la Reserva.
6. El resto de los ingresos especificados en este artículo serán recaudados por la Consejería competente y distribuidos entre las Entidades Locales propietarias de terrenos y propietarios de mas de cien hectáreas de terrenos integrados en la Reserva. Esta distribución se realizará en proporción a las superficies de los terrenos aportados por cada Entidad Local propietaria o por cada propietario de más de cien hectáreas. A estos efectos, se acumularán a las de cada Entidad Local las superficies de los terrenos correspondientes a propietarios de menos de cien hectáreas de su ámbito territorial.
7. Las cantidades a distribuir serán libradas por la Consejería competente, previa propuesta informada por la Junta Consultiva de la Reserva.
